Para contraer matrimonio:
- Solicitud de matrimonio
- Certificados médicos pre-nupciales de los contrayentes, este requisito es indispensable en caso de que la pareja viva en unión libre.
- Copias certificadas de sus actas de nacimiento
- En caso de divorcio o viudez de uno de los contrayentes, copia certificada del acta correspondiente.
- Si uno de los contrayentes o los dos son menores de 18 años, pero mayores de 14 años la mujer y 16 años el hombre, se requiere el consentimiento de quien ejerza sobre de ellos la patria potestad.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Oficio de dispensa de edad y/o parentesco en su caso.
- Dos testigos por contrayente.
- Pago por derecho.
- Si uno de los contrayentes es extranjero, además de los requisitos anteriores, presentar el permiso expedido por el Instituto Nacional de Migración (delegación estatal); si los dos son extranjeros, acreditar su legar estancia en el país.
Para registros de nacimiento:
(campaña gratuita)
- Solicitud de registro
- Identificación de los progenitores o persona que hace la presentación.
- Certificado de nacimiento ( dispensable)
- Si los padres son menores de edad, se requiere el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad.
- Si quien se va a registrar es mayor de 7 años y menor de 15 años, deberá presentar certificado de origen y vecindad, constancia de inexistencia de registro y acta de matrimonio de sus padres.
- Si quien se va a registrar es mayor de 15 años deberá cumplir con los requisitos de la unidad central.
- Dos testigos.
- Pago de derecho.
Para levantar acta de divorcio:
- Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.
- Copia certificada del acta de matrimonio.
- Identificación de los interesados.
- Copia certificada de la resolución judicial ( en caso de minoría de edad, habiendo hijos o bienes en sociedad conyugal)
- Dos testigos.
- Tratándose de extranjero deberán presentar la certificación.
- Pago de derecho.
Divorcio necesario:
- Solicitud de divorcio.
- Copia certificada de la sentencia ejecutoria de que declare el divorcio.
- Copias certificadas de las actas de matrimonio.
- Pago de derecho.
Para levantar Actas de defunción:
- Solicitud de defunción.
- Certificado médico de defunción.
- Si es muerte violenta, oficio del ministerio público dirigido al oficial del registro civil,anexando copia de la averiguación previa.
- En caso de inhumación extemporáneas, deberá presentar oficio del ministerio público autorizando el levantamiento del acta.
- Copia certificada del acta de nacimiento del finado, en caso de haberla.
- Dos testigos.
- Pago de derechos.
Acta de reconocimiento de hijos:
- Solicitud de reconocimiento de hijos.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la persona a reconocer.
- Copia certificada del reconocimiento hecho por otros medios legales.
- La comparecencia del reconocer de quien se va a reconocer y de quien deba de dar su consentimiento conforme a la Ley.
- Identificación de los comparecientes.
- Dos testigos.
- Pago de derecho.
Para actas de registro de adopción:
- Solicitud de adopción.
- Copia certificada de la resolución judicial que autorice la adopción.
- Copia certificada del acta de nacimiento de quien se va adoptar.
- Identificación de los adoptantes (dispensable)
- Pago de derecho.
Para actas de inscripción de sentencias:
- Solicitud de inscripción de sentencias.
- Copia certificada de la resolución ejecutoria.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los interesados o afectados por la resolución.
- Pago de derecho.